Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
La Constitución [1] establece, en su preámbulo, que la nación está constituida sobre la creencia en la supremacía de Dios y la dignidad del hombre.
En el artículo 1, la carta magna sanvicentina especifica que toda persona tiene una serie de derechos fundamentales, como la libertad de conciencia, con independencia de su raza, lugar de origen, nacimiento, opiniones políticas, color, credo o sexo, supeditados estos derechos al respeto a los derechos y libertades de los demás.
Conforme al artículo 9, la libertad de conciencia, pensamiento, religión y culto son derechos inviolables en todos los ámbitos, y en ella se incluyen la enseñanza, la práctica y la observancia religiosa ya sea individual o colectivamente, en público o en privado.
También de acuerdo con el artículo 9 no se obligará a ninguna persona que asista a un centro educativo, esté en prisión o realice el servicio militar a recibir formación religiosa o a asistir a ceremonias religiosas que no sean de su propia religión, a no ser que sea con su consentimiento personal.
Toda comunidad religiosa tiene derecho, según el mismo artículo 9, a establecer y mantener sus propios centros educativos.
Finalmente, el artículo 9 declara que ninguna persona será obligada o coaccionada para que preste juramento contrario, o de forma contraria, a sus creencias o religión.
Por su parte, el artículo 26 establece que ningún ministro de un culto religioso puede ser elegido o designado como representante o senador.
En el año 2010 se publicó un Código de Conducta para las siguientes elecciones generales. En él, se exigía a los candidatos a la presidencia la defensa de los más altos principios morales conforme a la ética cristiana y no se les permitía utilizar la religión para obtener el apoyo de los votantes. También debían respetar los horarios de culto de las iglesias y no interrumpir el culto público [2].
El proyecto de Ley de Educación de 2006 regula las cuestiones religiosas en el ámbito educativo [3]. La formación religiosa tiene que formar parte del programa de estudios de todos los colegios, tanto públicos como privados. Si un colegio privado es propiedad o está gestionado por una organización religiosa y admite alumnos que no comparten sus creencias, no se puede obligar a estos alumnos a recibir formación religiosa ni a participar en ceremonias religiosas.
Son festivos nacionales los siguientes: Viernes Santo, Pascua, Lunes de Pentecostés y Navidad [4].
Notas finales / Fuentes
[1] Saint Vincent and the Grenadines’s Constitution of 1979 (‘Constitución de San Vicente y las Granadinas de 1979’). En: Constitute Project, constituteproject.org. [En línea]. Disponible en: <https://www.constituteproject.org/constitution/St_Vincent_and_the_Grenadines_1979.pdf?lang=en>. [Consulta: 31 marzo 2018]. Tanto el preámbulo como los artículos citados de la Constitución sanvicentina remiten a esta fuente.
[2] Véase: Code of Conduct on 2010 Elections for St. Vincent and the Grenadines. [En línea]. Disponible en: <http://www.caribbeanelections.com/eDocs/articles/vc/vc_Election_Code_of_Conduct_2010.pdf>. [Consulta: 26 febrero 2018].
[3] ministerio de educación, reconciliación nacional e información (san vicente y las granadinas), Education Act (Chapter 202). [En línea]. Disponible en: <http://education.gov.vc/education/images/Stories/pdf/education_act_cap202-1.pdf>. [Consulta: 12 marzo 2018].
[4] gobierno de san vicente y las granadinas, «Public Holidays 2018». [En línea]. Disponible en: <http://www.gov.vc/images/pdf_documents/public-holidays-2018.pdf>. [Consulta: 4 marzo 2018].
[5] instituto thusian para la libertad religiosa, «Independence Message: Thusian Institute for Religious Liberty». iWitness News, 26-10-2017. [En línea]. Disponible en: <https://www.iwnsvg.com/2017/10/26/independence-message-thusian-institute-for-religious-liberty/>. [Consulta: 4 marzo 2018].