Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
El preámbulo de su Constitución [1] establece que «la nación de Granada se funda en principios que reconocen la paternidad y supremacía de Dios, y los deberes del hombre hacia el prójimo». Y «reconoce que, puesto que el desarrollo espiritual es de suprema importancia para la existencia humana y constituye su expresión más elevada, su aspiración es servir a ese fin». Asimismo, «cree firmemente en la dignidad de los valores humanos y que todos los hombres han sido dotados por el Creador de derechos, razón y conciencia iguales e inalienables».
El artículo 1 de la Constitución granadina garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de cada persona, entre ellas, por ejemplo, las libertades de conciencia, expresión y asociación, sin distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, sujetas estas al respeto a los derechos y libertades de los demás y al interés general.
El artículo 9 (sección 1) de la ley fundamental de Granada declara que a ninguna persona se le impedirá el disfrute de su libertad de conciencia, en la que se incluyen la libertad de pensamiento, de religión, la de cambiar de religión o creencia, y la de manifestar y difundir la propia creencia mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, individual o colectivamente, en público o en privado. Y el artículo 4 (sección 3, cláusula c) reconoce la objeción de conciencia al servicio militar.
Por su parte, el artículo 9 (sección 2) de la Constitución determina que, salvo con el propio consentimiento (o el de los tutores, en el caso de los menores de 18 años), no se obligará a nadie que asista a un centro educativo a recibir formación religiosa o a participar en una ceremonia religiosa, o presenciarla, de una religión que no sea la propia. Y el mismo artículo 9, en su sección 3, declara que todas las comunidades religiosas tienen el derecho de fundar y mantener sus propias instituciones educativas, y que no se impedirá o se evitará que impartan formación religiosa a sus miembros, reciban o no subvenciones gubernamentales. El Gobierno financia la escuela pública gestionada por grupos cristianos (católicos, anglicanos, metodistas, adventistas y menonitas); no obstante, la financiación no se limita solo a estos grupos. No se obliga a los alumnos a asistir a clases de religión [2] .
El artículo 9 (sección 4) proclama que ninguna persona será forzada a prestar juramento contra su religión o creencias, o de forma contraria a estas. Y el artículo 13 establece que ninguna ley será discriminatoria en sí misma o en sus efectos, entendiendo por discriminación un trato distinto a las personas a causa de su sexo, raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo u orientación sexual.
En las fotografías de los documentos nacionales de identidad está permitido llevar algunas de las prendas religiosas que cubren la cabeza siempre y cuando se vea el rostro [3] .
Los grupos religiosos pueden obtener exenciones de impuestos y aranceles si están reconocidos como organizaciones sin ánimo de lucro y registrados en la Oficina de Asuntos Corporativos y Propiedad Intelectual, aportando la información requerida sobre la organización del grupo, los directores, el lugar de funcionamiento y la naturaleza de las actividades que realicen. Además, tienen que enviar una solicitud al Ministerio de Economía [4] .
Los misioneros extranjeros deben pagar la licencia de trabajador u obtener una exención en el Ministerio de Trabajo. Han de demostrar su experiencia previa y estar patrocinados por una organización religiosa registrada [5] .
El Ministerio de Juventud, Deportes, Cultura y Artes [6] es el encargado de la gestión de los asuntos relacionados con las organizaciones religiosas.
Notas finales / Fuentes
[1] Grenada’s Constitution of 1973, Reinstated in 1991, with Amendments through 1992 (‘Constitución de Granada de 1973, restablecida en 1991, y enmendada en 1992’). En: Constitute Project, constituteproject.org. [En línea]. Disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Grenada_1992.pdf?lang=en [Consulta: 23 marzo 2018]. Todos los artículos citados de la Constitución granadina han sido tomados y traducidos de esta fuente.
[2] V. «Grenada». En: OFICINA DE DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO DEL DEPTO. DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS, International Religious Freedom Report for 2016 (‘Informe sobre la Libertad Religiosa en el Mundo 2016’). [En línea]. Disponible en:
https://www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm#wrapper [Consulta: 8 marzo 2018].
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Ibidem.
[6] Véase su página web: http://www.gov.gd/ministries/youth_sports.html.
[7] Derek O’BRIEN, «Grenada´s constitutional reforms: Referendums and limits to progressive reforms (part II)». En: Constitutionnet, 23-11-2016. [En línea]. Disponible en:
http://www.constitutionnet.org/news/grenadas-constitutional-reforms-referendums-and-limits-progressive-reforms-part-ii [Consulta: 16 marzo 2018].
[8] GRENADA BAR ASSOCIATION, «Fact Sheet: Grenada Constitution Reform». NOW Grenada, 19-9-2016. [En línea]. Disponible en: http://www.nowgrenada.com/2016/09/fact-sheet-grenada-constitution-reform/ [Consulta: 16 marzo 2018].
[9] V. «Results of the Grenada Constitution Referendum». NOW Grenada, 25-11-2016. [En línea]. Disponible en: http://www.nowgrenada.com/2016/11/results-grenada-constitution-referendum/ [Consulta: 16 marzo 2018].